Por Redacción Ecos. Foto: Semana.com.- La implementación de los acuerdos de La Habana pasará la próxima semana por dos pruebas claves, que definirán la reintegración de los guerrilleros a la vida civil: amnistía e indulto.
Son dos conceptos jurídicos paralelos que tienen relación con el perdón y que solo cobijarán a quienes estén inmersos en delitos políticos y conexos.
En este sentido, la amnistía requiere la aprobación de una ley, mientras el indulto es potestad del Primer Mandatario, que mediante decreto, decide a quién le da el beneficio.
El Gobierno también anunció el jueves que con base en la Ley 418 de 1997 (orden público) alista un paquete de indultos para guerrilleros que han cometido delitos políticos con la conexidad, que aceptan hoy las cortes, es decir, rebelión, sedición y asonada.
El indulto anunciado cobijaría a los guerrilleros que actualmente están presos por estos tres delitos. Se busca, como un mensaje político, que los guerrilleros puedan salir de las cárceles para participar en la pedagogía para la paz.
De acuerdo con ‘Jesús Santrich’, unos de los líderes de las Farc, inicialmente solo serían unos 400 los guerrilleros beneficiados.
En lo que tiene que ver con el proyecto de Ley de Amnistía, el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, anunció, que la próxima semana, será radicado ante el Congreso. Con esta figura se busca cerrar todo proceso penal, es decir, se borra el delito previo.
El proyecto señala que la amnistía se aplicará particularmente para los guerrilleros rasos, que directa o indirectamente participaron en el conflicto armado y hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, siempre y cuando se hayan sometido al proceso de paz.
“La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las Farc o a personas acusadas de serlo”, señala el articulado, que deja en claro que, de todas maneras, se les aplicará la extinción de dominio.
El proyecto, de 59 artículos, será para quienes estén señalados de delito político y amplía sus conexidades a constreñimiento para delinquir, injuria y calumnia, daño en bien ajeno, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes, amenazas y porte o tenencia de armas, entre otros.
También señala que los agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto, sino que se establece la cesación de la persecución penal, una figura diferente.
Mientras los indultados podrían recuperar su libertad pronto, los amnistiados tendrán que esperar a que se apruebe la ley, es decir hasta el 2017.