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Por Redacción Ecos. Foto: Ecos Media.-  La Ley 1822 del 4 de enero de 2017, sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos, modifica el Código Sustantivo del Trabajo y aumenta de 14 a 18, las semanas de la licencia de maternidad, para promover de esta forma la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.

El Jefe del Estado Colombiano sancionó también la norma que adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que establece para las entidades públicas y empresas privadas la obligación de adecuar un espacio para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí cumplan esa función.

De acuerdo con la nueva Ley, que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.

En caso de tratarse de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.

La trabajadora deberá presentar al empleador  un certificado médico en el que conste: 1.- El estado de embarazo de la trabajadora; 2.- La indicación del día probable del parto y 3.- La predicción del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Las  garantías establecidas en esta ley, cubren a la madre biológica y se hacen extensivas en los mismos términos a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. En este caso se asimilará a la fecha del parto la fecha de la entrega oficial del menor adoptado.

En caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, , el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de licencia posterior al parto concedida a la madre.

Las 18 semanas de la licencia se contabilizan de la siguiente forma:

• Licencia de maternidad preparto: será de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica requiere una semana adicional previa al parto, podrá hacerlo restando al tiempo posterior.

• Licencia de maternidad posparto: tendrá una duración de 17 semanas desde la fecha del parto. O 16 si disfrutó de dos semanas de licencia preparto o 18 semanas si no las disfrutó.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la presente ley.

Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia de paternidad. En este sentido, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS a más tardar entro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia de paternidad remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al nacimiento de la licencia.

Salas Amigas de la Familia Lactante

El Presidente de la República también sancionó la Ley 1823 del 4 de enero de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia lactante del Entorno Laboral en Entidades Públicas Territoriales y Empresas Privadas.

La ley, en este sentido, establece que las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector público y descentralizado y las entidades privadas, adecuarán un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en período de lactancia que trabajan en ellas, puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

El uso de las salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. La madre lactante podrá utilizar esa hora para ejercer ese derecho o trasladarse a su residencia a hacerlo.

Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o las que tengan capitales inferiores a ese monto pero dispongan de más de 50 empleadas, deberán constituir las salas mencionadas.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, en un plazo no mayor a seis meses, a partir la promulgación de la Ley 1823 de 2017, los parámetros técnicos para la operación de estas Salas Amigas.

Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Y las empresas privadas con menos de 1.000 empleados tendrán 5 años para ello.

El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios e incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.