Lo paradójico es que los vehículos que más contaminan el aire de la ciudad son los que prestan el servicio público, valga decir: Transmilenios, SITP, busetas y los carros particulares que han cumplido la llamada vida útil.

El pico y placa en la capital de Colombia, quien lo creyera, se aumentó a todo el día de lunes a viernes, y desde ahora también los fines de semana, pero no por los trancones, sino, por la contaminación. La ciudad se está contaminando, día tras día e intensamente, por consiguiente, se determinó la Alerta Amarilla y Pico y Placa durante todo el día y los fines de semana.

Lo paradójico es que los vehículos que más contaminan el aire de la ciudad son los que prestan el servicio público, valga decir: Transmilenio, SITP, busetas y los carros particulares que han cumplido la llamada vida útil.

La Alcaldía estableció una serie de medidas para ayudarle al medio ambiente. Se amplió de manera temporal la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares y motos a partir del sábado 16 de febrero.

El sábado, el ‘pico y placa’ regirá para los vehículos y motos con dígito terminado en número par: entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m. y el domingo para las placas terminadas en número impar: entre las 6:30 a.m. y las 3:00 p.m.

La próxima semana, la medida funcionará de acuerdo con el último dígito del vehículo particular y motos desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m.

El transporte de carga de más de dos toneladas tendrá restricción en el polígono de alerta naranja (declarada en el suroccidente de la ciudad) de 6:30 a.m. a 7:30 p.m. con las siguientes excepciones:

- Vehículos de emergencia.

- Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

- Vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

- Vehículos de transporte público.

- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

- Vehículos y motocicletas de emergencia.

- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.

- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.

- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

- Vehículos y motocicletas destinados al  control  del tráfico y las grúas de la SDM.

- Caravana presidencial.

- Vehículos y motocicletas militares de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.

- Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.

- Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.- Vehículos y motocicletas de escoltas que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.

- Carrozas fúnebres.

- Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.

- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad (debe tener la excepción del pico y placa).

- Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.

- Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.

- Vehículos y motocicletas destinas para el control operacional de Transmilenio.

- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.

Para más información consulta el decreto 054 de 2017.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿El pico y placa para motos solo operará durante el fin de semana?

La restricción a las motos será durante este fin de semana y durante la semana, hasta tanto mejore la situación de alerta ambiental. Operará de acuerdo al último dígito de la placa y se regirá de la misma manera que los automóviles según el día par e impar. Para el caso de las motos cuya placa terminan en letra, la restricción operará según el último dígito de la parte numérica.

¿Cuál es la sanción a los autos y motos que incumplan con la medida?

La sanción que se impondrá será por la infracción C-14, “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. El valor es de $400.100.

 ¿La multa a las motos tendrá el mismo valor de la impuesta a los vehículos?

Sí, se les impondrá la sanción por la infracción C-14. Ver respuesta anterior.

¿Qué vehículos están exceptuados de la restricción?

Los vehículos que cuentan con excepción por pico y placa

¿Cuál será el horario de restricción para el fin de semana?

La restricción para vehículos y motos iniciará a las 6:30 a.m. este sábado 16 de febrero, para placas pares, hasta las 6:00 p.m. El domingo 17 de febrero, la restricción será de 6:30 a.m. a 3:00 p.m. para placas impares.

¿Cuál será el horario de la restricción entre semana?

La restricción para vehículos y motos iniciará a las 6:00 a.m. y se extenderá hasta las 7:30 p.m.

¿Cuáles son la Ciclorrutas que estarán deshabilitadas?

Toda la red de Ciclorrutas de la ciudad continuará operando durante la Alerta. La Alcaldía de Bogotá recomienda a las personas que habitan o transitan por la éstas, disminuir la actividad física en las localidades afectadas

¿Cómo funcionará la Ciclovía el próximo domingo?

Durante el domingo 17 de febrero, la Ciclovía no funcionará en las localidades declaradas en Alerta Naranja. El resto de la Ciclovía funcionará normalmente.

¿Hasta cuándo se extenderán las medidas restrictivas?

Desde mañana y durante la próxima semana se harán mediciones por parte de la Secretaría de Ambiente y en la medida que bajen los niveles de contaminación, gracias a las diferentes acciones emprendidas en la ciudad, las medidas transitorias irían desapareciendo.

¿En qué zonas de ciudad aplicará la restricción a vehículos de carga?

En la zona donde se declaró la Alerta Naranja, delimitada de la siguiente manera :

Al norte: Calle 13;Al oriente: Avenida NQS; Al occidente: Río Bogotá; Al sur: Autopista Sur hasta el límite con Soacha

¿Cuáles serán los vehículos y motos exceptuados de la medida del Pico y Placa generado por la declaratoria de alerta ambiental?

  1. a) Vehículos de transporte público.
  2. b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. c) Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  5. e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. h) Caravana Presidencial.
  9. i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  10. j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.
  11. k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  12. m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.
  13. n) Carrozas fúnebres.
  14. o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  15. p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  16. q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio.
  17. s) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaria Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

Bogotá, D. C, 15 de febrero de 2019

Fuente Alcaldia de Bogotá, D. C.

Comments powered by CComment