Así lo dispone Decreto expedido por el presidente Iván Duque, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Así lo dispone Decreto expedido por el presidente Iván Duque, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El Decreto es el 491 de 2020, que en su artículo 12 permite las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del Poder Público, entre ellos el Congreso de la República, que preside el senador liberal Lidio García Turbay.

La norma señala que “las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios”

El decreto amparado en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica también señala que las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo dispuesto en el citado artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El texto del decreto lo puede leer en el siguiente link:

http://www.senado.gov.co/index.php/documentos/senado-prensa/3933-decreto-491-28-marzo-2020/file

Bogotá, D. C, 28 de marzo de 2020

Oficina de Información y Prensa Senado de la República.

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