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Por: José Félix Lafaurie Rivera*. -   No me refiero a la extinción JUDICIAL sobre bienes adquiridos ilícitamente, conocida por la opinión pública, sino a otra figura de nuestro ordenamiento jurídico, a todas luces excesiva: la extinción de dominio ADMINISTRATIVA sobre la tierra legalmente adquirida, por el presunto incumplimiento de su función social y ecológica.

Pues bien; la Ley del Plan de Desarrollo, promulgada el pasado mes de mayo, terminó con un “añadido” de última hora, los numerales 5 y 6 del artículo 61, sobre “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, título engañoso, pues al eliminar garantías procesales y endurecer los términos de la extinción de dominio, la convirtió en un instrumento sumario y administrativo, es decir, sin la intervención de un juez, reemplazado por la Agencia Nacional de Tierras, ANT, para “obligar” al propietario a la “oferta voluntaria”.

Gravísimo, pues lo que plantea el artículo es un verdadero “dilema extorsivo”: o me vende la tierra que quiero comprar…, o se la quito; no en vano fue bautizado como “expropiación exprés”, un término que le queda corto, pues la expropiación conlleva indemnización, en tanto que la extinción de dominio es un castigo equiparable al impuesto a un criminal.

Semejante mecanismo representó un mensaje contrario a lo que el presidente, pocos meses atrás, calificaba de histórico: el Acuerdo entre Fedegán y el Gobierno para la compra directa y voluntaria de tierras para Reforma Agraria, bautizado como “Acuerdo para la materialización de la paz territorial”.

Para entonces, manifesté que “Los ganaderos seguiremos cumpliendo el acuerdo (…) a pesar de la inclusión del artículo 61, que abre caminos sumarios a la expropiación y alcanzó a destruir la confianza…”, añadiendo, en modo de reclamo, que “construir confianza está detrás de los resultados, y los resultados están detrás de la paz”.

Petro, desde el comienzo de su gobierno, reiteró que no habría expropiación, sino compra, muy en línea con el Acuerdo firmado con Fedegán. En mayo, a raíz de las reacciones al artículo 61, desde España dejó claro algo que es cierto: “Nosotros no estamos proponiendo expropiación, eso existe en la ley. No necesitamos ley para eso”; pero al mismo tiempo quedó el interrogante, que hoy resurge con el proyecto de decreto reglamentario.

Si ya existe ley para eso…, entonces, ¿por qué el artículo 61, que le resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio?; ¿por qué, ahora, un decreto que rebasa la potestad reglamentaria del Gobierno y concentra en la ANT competencias ambientales y hasta tributarias? ¿Quién está detrás de esto?

Bogotá, D. C, 27 de agosto de 2023

*Presidente de Fedegan