"Los recursos del sistema pensional se entenderán de naturaleza pública y con carácter parafiscal. Tampoco pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos".

Por Roberto Córdoba Triviño*.

El principal cambio de la reforma pensional es la introducción del sistema de pilares. Es decir, de los dos regímenes actuales (público, gestionado por Colpensiones y privado, a cargo de los fondos pensionales) se daría paso a un esquema de pilares, cada uno con características particulares que brindarían mayores garantías para acceder a la pensión.

El texto aprobado los define de la siguiente manera:

Pilar Solidario: compuesto por ciudadanos colombianos que residen dentro del país y se encuentran en situaciones de extrema pobreza, pobreza o vulnerabilidad, según los criterios de focalización definidos por el Gobierno Nacional. Las prestaciones de este pilar se financian a través de aportes solidarios del Presupuesto General de la Nación y de los fondos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, asegurando que no se afecten los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.

Este pilar tiene como objetivo proporcionar una renta básica solidaria para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores en situación de pobreza, así como de hombres mayores de 55 años con discapacidad y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, que no cuentan con una fuente de ingresos que asegure su vida digna y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 17 de la presente ley. Este programa será gestionado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

Pilar Semicontributivo: Incluye a los afiliados al sistema pensional que al alcanzar los 65 años de edad en hombres y 60 años en mujeres, no hayan cumplido con los requisitos para obtener una pensión contributiva a pesar de haber realizado aportes. Estas personas tendrán derecho a un Beneficio Económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y sus propias contribuciones, utilizando los mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin. Además, este pilar, abarca a los individuos participantes en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), conforme a la normativa vigente.

Pilar Contributivo: está orientado a empleados dependientes e independientes, funcionarios públicos y cualquier persona con capacidad económica para realizar aportes que le permitan acceder a una pensión completa de vejez, invalidez o sobrevivencia, además de otras prestaciones establecidas en la ley vigente. Se divide en dos componentes principales:

-Componente de Prima Media: compuesto por todos los afiliados al sistema, este componente recauda las cotizaciones sobre los ingresos que van desde un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) hasta 2.3 smlmv. Las prestaciones se financian con los recursos del Fondo Común de Vejez a través de un mecanismo de prestación definida, junto con el Fondo de Ahorro del Pilar contributivo establecido por esta ley.

-Componente Complementario de Ahorro Individual: afiliados cuyos ingresos superan los 2.3 smlmv hasta un máximo de 25 smlmv. Este componente recibe las cotizaciones sobre la parte del ingreso que excede los 2.3 smlmv, y las prestaciones se financian con el ahorro individual acumulado y sus rendimientos financieros.

La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es única y se calcula sumando los montos de ambos componentes, siempre que el afiliado cumpla primero con los requisitos del Componente de Prima Media. La cotización a este pilar será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Por último, se encuentra el Pilar de Ahorro Voluntario, integrado por personas que realizan ahorros voluntarios mediante los mecanismos disponibles en el sistema financiero, conforme a la ley. Este pilar está diseñado para complementar la pensión integral de vejez. El Gobierno Nacional establecerá un sistema de equivalencias para que los recursos de este pilar puedan complementar los requisitos mínimos de semanas necesarios para acceder a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. Además, se podrán crear nuevos mecanismos para facilitar a los afiliados la obtención y cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios.

Así se distribuirá la cotización según el esquema de pilares de la reforma pensional:

En el Pilar Contributivo, los 16 puntos porcentuales correspondientes a la tasa de cotización se distribuirán de la siguiente manera:

Para el componente de prima media, el proceso será:

- 13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización hasta 2.3 smlmv se destinarán al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, en concordancia con lo establecido en el artículo que crea el Fondo de Ahorro.

- 3 puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional, para los riesgos de invalidez y muerte. De estos 3 puntos, Colpensiones podrá destinar hasta un 1 punto para financiar los gastos de administración.

En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo:

- 13.2 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.

- 1 punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2.3 smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido.

- Hasta 0.8 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2.3 smlmv y hasta veinticinco 25 smlmv se destinarán a financiar los gastos de administración en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.

- Hasta 1 punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los dos 2.3 smlmv y hasta 25 smlmv se trasladará a Colpensiones para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional, para los riesgos de invalidez y muerte.

Cabe señalar que, en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, cualquier recurso destinado a la administración que no se utilice durante el periodo vigente, así como cualquier reducción en los costos de las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, deberá ser transferido al fondo común de vejez.

Este es el proceso de liquidación y definición del monto a recibir, según la reforma pensional

La liquidación de la Pensión Integral de Vejez, como establece la reforma pensional, se conformará por los valores determinados en cada uno de los componentes del Pilar Contributivo. En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

- Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

- Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez a partir del 1o. de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1000 semanas de cotización. A partir del 1o de enero del 2025, se disminuirá en 25 semanas cada año, así:

-Recursos del sistema: ¿cómo se gestionarán después de la reforma pensional?

Hay que tener en cuenta que, los recursos del sistema pensional se entenderán de naturaleza pública y con carácter parafiscal. Tampoco pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos. En el documento aprobado, se aclara que “cada cuenta de ahorro individual perteneciente al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo es propiedad exclusiva del afiliado correspondiente. Como tales, estas cuentas son de carácter privado y, sin importar su uso específico, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional”.

AÑO                  SEMANAS

2025                  1.275

2026                  1.250

2027                  1.225

2028                  1.200

2029                  1.175

2030                  1.150

2031                  1.125

2032                  1.100

2033                  1.075

2034                  1.050

2035                  1.025

2036                  1.000 

Como se anunció en un artículo previo, con la reforma pensional se creará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Éste será un fondo cuenta, cuya administración estará a cargo del Banco de la República “tendrá por finalidad financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, salvo las de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraban afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y salvo las de aquellos beneficiarios del Régimen de Transición”.

Este fondo no se utilizará para pagar las pensiones de los afiliados al régimen de transición, ni a aquellos que reciban pensiones de COLPENSIONES o que estuvieran afiliados a esta entidad al momento de la entrada en vigencia de la ley. En cambio, el fondo será usado para cubrir los riesgos contingentes que enfrenta Colpensiones debido a las nuevas obligaciones prestacionales que surgen con la implementación del esquema de pilares. El Gobierno Nacional, con la aprobación vinculante del Comité Directivo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, regulará la fase de desacumulación del fondo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo gestionado por el sistema público.

Según las proyecciones del proyecto de reforma pensional aprobado, los ingresos del Fondo de Ahorro provendrían de varias fuentes, entre esas:

Los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, que correspondan a la diferencia entre el total de estos ingresos y los siguientes valores:

  • 1,8% del PIB para las vigencias 2025-2028.
  • 1,6% del PIB para las vigencias 2029-2035.
  • 1,4% del PIB para las vigencias 2036-2040.
  • 1,2% del PIB para las vigencias 2041-2050.
  • 1,0% del PIB a partir de la vigencia 2051.

La totalidad de los ingresos por traslados que se materialicen en virtud de la oportunidad de traslado.

La totalidad de los ingresos por traslados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones, que correspondan a afiliados que pertenezcan al régimen de transición y que les falten 10 años o más para alcanzar la edad de pensión.

La totalidad de los recursos que se transfieran desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a Colpensiones.

“Los recursos se administrarán a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirá el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias, sociedad comisionistas de bolsa o en compañías de seguros de vida vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dichas entidades deberán cumplir con la normatividad sobre niveles de patrimonio adecuado y relaciones de solvencia mínimas establecidas por el Gobierno Nacional”.

¿Cómo funcionará el Fondo de Solidaridad Pensional?

El Fondo de Solidaridad Pensional, a través de la Subcuenta de Solidaridad, tiene como objetivo ampliar la cobertura y proporcionar subsidios o cofinanciamiento de las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Este apoyo se dirige a grupos de población como trabajadores independientes, rurales, campesinos, desempleados, artistas, deportistas, personas en situación de discapacidad, poblaciones étnicas y otras con limitaciones económicas para cubrir la totalidad de sus aportes al Pilar Contributivo.

Por otro lado, la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiará el Pilar Solidario, destinado a proteger a personas en situación de pobreza extrema, madres comunitarias y sustitutas, así como a otros grupos vulnerables. Esto se realizará a través de subsidios económicos regulados por la ley, cuya identificación de beneficiarios será responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Bogotá, D. C, 28 de abril 2024.

*Egresado de la facultad de derecho de la Universidad Libre, especializado en informática jurídica. Director de Informática Jurídica de la Fiscalía General de la Nación.

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