Lo que no puede hacerse es un coctel en el monto del presupuesto, en el que se mezclen ingresos ciertos con recaudos contingentes o aleatorios.
Por: Juan Camilo Restrepo*. - Presentando de manera muy simple el debate sobre el presupuesto que se ha venido dando por estos días, que es el mismo del año pasado, puede sintetizarse de la siguiente manera:
El gobierno insiste en incluir en el monto del presupuesto para la vigencia 2026 el recaudo esperado con la reforma tributaria que ha presentado para equilibrar el presupuesto de rentas y apropiaciones del año entrante.
A ese recaudo que originalmente era de $ 26,5 billones ya el ministro de hacienda le ha hecho una rebajona de $ 10 billones. Con lo cual la reforma tributaria ha quedado trasquilada con un corte alto de peluquería como los que ahora están de moda. Puesto que se dieron cuenta que la versión inicial si afectaba a la clase media, y ahora solo produciría- en el evento hipotético de que la apruebe el congreso- $ 16, 5 billones.
Pero los disparates conceptuales del debate subsisten: en primer lugar, el gobierno sigue empecinado en que en el monto total del presupuesto aparezca tanto los ingresos ciertos del fisco el año entrante como los que hasta el momento no son más que ingresos eventuales o hipotéticos: los provenientes de una reforma tributaria que ni se ha aprobado por las cámaras y ni siquiera se ha empezado a discutir en la sede parlamentaria.
Resulta que el monto de un presupuesto no puede ser una coctelera en la que se revuelvan sin distinción algunos ingresos ciertos con ingresos eventuales o contingentes.
La Constitución y el estatuto orgánico del presupuesto (decreto 111 de 1996) dice claramente que si se presenta una ley de financiamiento paralelamente con la ley de rentas y apropiaciones cuando ésta última esté desbalanceada, se debe señalar (identificar) con claridad cuáles gastos se van a financiar con los ingresos que provendrán de la nueva ley de financiamiento. Para que si ésta última no la aprueba el Congreso se proceda a cancelar, o sea a borrar de la lista de gastos autorizados, los gastos que se han quedado sin fuente de financiamiento.
Lo que no puede hacerse es un coctel en el monto del presupuesto, en el que se mezclen ingresos ciertos con recaudos contingentes o aleatorios. Pues en el evento en que el Congreso no apruebe la nueva reforma tributaria quedarían como autorizados gastos cuya financiación ha periclitado.
Pero quizás eso es lo que quiere el gobierno: que la figura del monto presupuestal se vuelva un caballo de Troya para dar a entender que el Congreso tiene que aprobar forzosamente la ley de financiamiento, de la cual, ni siguiera se ha ocupado el congreso hasta ahora.
Por eso los gastos que se van a financiar con el producido de la reforma tributaria deben identificarse con precisión (cosa que no se ha hecho), para que si el congreso no aprueba las nuevas rentas (cosa que muy probablemente puede suceder) se puedan eliminar borrar con facilidad los gastos que se han quedado huérfanos de recursos.
Esta falla en que se viene incurriendo en los debates iniciales del presupuesto por parte de las comisiones económicas del congreso no se sanea con el exabrupto de adoptar el presupuesto del año entrante por decreto. Aún en esa hipótesis -que es inconstitucional- el presupuesto decretado seguiría manejando impropiamente el monto inflado del presupuesto para pretender que la reforma tributaria está aprobada. Así ya se le haya hecho una gran trasquilada de $10 billones.
Bogotá, D. C, 22 de septiembre de 2025
*Abogado y Economista. Exministro de Hacienda y de Comercio.