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Juan Camilo Restrepo Salazar
Juan Camilo Restrepo Salazar

Desafortunada experiencia de la llamada “paz total” no puede repetirse; pero las llaves de la búsqueda futura de la paz no pueden echarse al fondo del mar.

Por Juan Camilo Restrepo*. - El artículo 22 de la Constitución no podría haber sido más claro: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Esta norma no puede ser leída o aplicada con ligereza: la paz como categoría ética tiene una doble cara. Es, de una parte, un derecho de toda la ciudadanía; pero también es una obligación de todos los responsables –ejecutivo, legislativo y judicial- de buscarla siempre que sea posible y necesario. Y esa búsqueda es obligatoria: no discrecional.

Las llaves de la búsqueda de la paz no pueden entonces ser echadas al fondo del mar, por nadie que tenga responsabilidad u oportunidad de intentar aclimatarla. Tal es la lección ética y jurídica que nos deja la lectura desprevenida del artículo 22 de la Carta.

Ahora bien: la búsqueda de la paz no puede hacerse de cualquier manera. Una cosa es repudiar los intentos mal construidos para intentarla. Como fue la llamada “paz total” durante el gobierno Petro; y otra bien diferente que un gobierno afirme que no le interesa buscar la paz. Lo primero, es apenas una conclusión lógica y válida frente a un proceso que fracasó estruendosamente porque se manejó- como tantas cosas durante el gobierno Petro- de manera improvisada y atolondrada. Lo segundo, sería inaceptable pues vulneraría el mandato ético y jurídico que impone el artículo 22 de nuestra Constitución política.

El nuevo gobierno de ADLE ha cancelado todas las mesas de negociación con los grupos armados que encontró funcionando, aunque sin resultados; e igualmente ha revocado todas las personerías negociadoras que quedaban en pie.

Está bien que así se proceda. Pero lo anterior no significa que se pueda renunciar a buscar la paz, sin improvisaciones, bajo el imperio de la ley y con sindéresis. Lo primero es lo responsable: lo segundo sería un desconocimiento de un mandato constitucional que es, a las voces del artículo 22 que hemos citado, de “obligatorio cumplimiento”.

¿Cómo puede entonces el nuevo gobierno, repudiar la “paz total “como venía practicándose, pero al mismo tiempo cumplir-como está obligado a hacerlo -con el mandato constitucional que lo obliga a la búsqueda de la paz como un deber y un derecho ciudadano?

Creo que son dos las condiciones que habría que cumplir hacia adelante:

  1. Expedir cuanto antes una “ley de sometimiento” como la que por desidia del anterior gobierno se dejó de tramitar. Esta ley debe fijar las condiciones previas a las que debe someterse cualquier grupo armado que desee entablar negociaciones de paz con el gobierno legítimo ( entrega de rutas del narcotráfico, entrega de las fortunas mal habida, papel de las autoridades nacionales y regionales en los procesos de paz, fechas perentorias para iniciar y concluir los diálogos, cronogramas para la entrega de armas y para la reincorporación de los alzados en armas a la sociedad civil, para pasar a hacer política desarmada que es, finalmente, de lo que se trata.
  2. Compromiso previo al inicio de cualquier mesa de diálogo de paz de respetar el DIH. Los protocolos de Ginebra, firmados después de la segunda guerra mundial, así lo exigen. El derecho de los no combatientes a ser respetados en su integridad por los alzados en armas es un requisito previo para que el estado se siente a dialogar con alzados en armas. Es algo no sujeto a negociación.

Si alguno de estos dos requisitos no se cumple previamente a iniciar una mesa de diálogo, las conversaciones de paz no pueden entablarse con nadie.

En síntesis: la desafortunada experiencia de la llamada “paz total” no puede repetirse; pero las llaves de la búsqueda futura de la paz no pueden echarse al fondo del mar.

Así lo manda perentoriamente el artículo 22 de nuestra Constitución.

Bogotá, D. C, 20 de septiembre 2026

*Abogado y Economista. Exministro de Estado.