Por Iván Díaz Mateus.-Con bombos y platillos se anunció desde La Habana un acuerdo básico para "blindar" lo que se pueda llegar a convenir entre las Farc y el Gobierno al término del proceso de paz. A la fórmula, tan sencilla como compleja desde el punto de vista constitucional y tan audaz como tan singular desde el punto de vista político, le han surgido, naturalmente, detractores y partidarios. La cuestión está de la siguiente manera:
Se tramita en el Congreso un proyecto de Reforma Constitucional que crea “instrumentos” normativos para facilitar en adelante la implementación de los acuerdos, es decir para hacerlos realidad con un sustento jurídico. El proyecto ha surtido seis de los ocho debates necesarios y le restan dos, Comisión Primera y Plenaria de Cámara, ya no habrá ni discusión ni votación en el Senado.
La iniciativa contiene tres temas: un procedimiento legislativo especial dirigido a agilizar la expedición de normas que se requieran en el cumplimiento de los acuerdos, tanto Leyes como Reformas de la Constitución; unas facultades al Presidente para expedir decretos con fuerza de ley encaminados a la realización de lo pactado; y la creación de un fondo especial para La Paz con una proyección de veinte años.
De otra parte Colombia es suscriptor de los Convenios de Ginebra que en uno de sus artículos, el tercero, establece la posibilidad de que en caso de conflicto interno las partes se obliguen a tener unos comportamientos específicos mínimos especialmente en materia de derechos humanos. Dichos acuerdos, de celebrarse, quedan incorporados automáticamente al ordenamiento jurídico propio y tienen alcance de jurisdicción internacional.
Esta semana se divulgó un comunicado firmado por los negociadores, en el cual solicitan al Congreso, en este caso a la Cámara donde se encuentra en curso el proyecto de Acto Legislativo “para una paz estable y duradera”, que se incorpore un artículo nuevo, se dice textualmente: “Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.”
Todos hemos escuchado que uno de los principios básicos de los diálogos en La Habana es que “nada está acordado hasta que todo este acordado”, y aquí surge la primera pregunta, ¿si nada está acordado cómo puede el Congreso ordenar incorporar un acuerdo inexistente al bloque de constitucionalidad de la República de Colombia?
Igualmente en el texto del mismo Acto Legislativo se establece la refrendación como prerrequisito para que opere jurídicamente, segunda pregunta: ¿Si los acuerdos por el hecho de firmarlos y depositarlos quedan incorporados al bloque de constitucionalidad, es necesaria o es inocua una refrendación popular?
Como advertimos el Artículo que se invoca de los convenios solo hace relación a temas de derechos humanos, tercera pregunta: ¿Puede ahora el Congreso de Colombia por sugerencia de las Farc ampliar el espectro de este tratado a otros temas llegue a contener el acuerdo de paz?
Y finalmente un tema procedimental, la Corte Constitucional ha dicho suficientes veces que no es dable incorporar temas nuevos no tratados ni discutidos en cada uno de los ocho debates de un Acto legislativo, cuarta pregunta: ¿Será posible que pase el examen de forma una disposición que solo va a tener discusión y votación en dos debates que le restan en la Cámara, sin haber pasado debidamente por el Senado de Colombia?
Una última, ¿Por qué el Estado Colombiano y su sociedad toda deben dar siempre primero muestras de Paz y no al revés?