Por Diego González.-El derecho internacional humanitario es válido en todo tiempo y además implica una incorporación automática del mismo al ordenamiento interno nacional, es así, como el bloque de constitucionalidad está constituido por todas las normas que sin figurar explícitamente en el texto constitucional, son utilizadas como medida del control de constitucionalidad de las leyes, toda vez que han sido normativamente integrados a la Constitución por diferentes vías y mandato expreso de la misma.
Un ejemplo de ello es el Estatuto de Roma, que señala expresamente que ninguna de sus disposiciones sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectué de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia.
La Corte Constitucional ha señalado que la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente, por tal razón no le compete al Estado social de derecho negar la presencia de los conflictos que se suscitan de la vida en sociedad, y en relación con los conflictos armados, el deber del Estado es prevenir su ocurrencia, estableciendo mecanismos que permitan que los diferentes conflictos tengan espacios institucionales para su pacífica resolución, es allí en donde se configura el deber estatal de preservar el orden público y garantizar la convivencia pacífica.
lo acordado será incluido en la Constitución política colombiana, pues “se impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio”.
“Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”, acordaron las partes.
lo acordado será incluido en la Constitución política colombiana, pues “se impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio”.
“Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”, acordaron las partes.
Este tema cobra la mayor importancia en la actualidad, toda vez que para poder brindar seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final firmado entre el Gobierno y las FARC, se adelantaran los diferentes mecanismos institucionales y democráticos para introducir dichos acuerdos al ordenamiento jurídico Colombiano, conforme al derecho interno e internacional.
Lo anterior significa que si el próximo 02 de octubre el voto por el SI al Plebiscito supera el umbral esperado, el acuerdo ingresará automáticamente y en estricto sentido al bloque de constitucionalidad y este será tenido en cuenta por el Congreso de Colombia durante el periodo de implementación del mismo, como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final.