Por Luis Eduardo Castellanos*.- La iniciativa del Proyecto de Ley 170 de 2016, por parte del Congreso de la República que por primera vez en un gran acuerdo político de las diversas fuerzas que convergen al interior del órgano legislativo, aprobó la Ley mediante la cual se produciría la reducción de los aportes de salud para los pensionados del 12% al 4%, encontrando esta iniciativa su primer tropiezo irónicamente por parte de la objeción que realizó el Señor Presidente de la Republica Doctor Juan Manuel Santos y el Señor Ministro de Hacienda Doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, no obstante, el Congreso considero infundada las objeciones de inconveniencias y de inconstitucionalidad que presento el ejecutivo siendo sancionada por parte del Presidente del Congreso y remitida a la Corte Constitucional para su examen.
Lamentablemente la Honorable Corte Constitucional, determino declarar fundadas la objeciones de inconveniencia e inconstitucionalidad presentada por el ejecutivo, y en equivoca decisión al considerar que la reducción de los aportes en materia de salud que beneficiarían a la población pensional se convertía en una exención tributaria, lo cual no corresponde a la realidad que regula este aspecto desde el marco de la Constitución y la misma Ley 100 de 1993 en materia de Seguridad Social, incluso no se tuvo en cuenta el concepto favorable de la Procuraduría General de la Nación, quien solicito declarar esta iniciativa legislativa ajustada a la Constitución.
Así una vez más, se ve frustrado en nuestro país el principio de progresividad en materia de seguridad social, y la posibilidad de sanear la deuda social que durante muchos años se ha tenido con la población pensional, con lo cual se procura mejorar su capacidad de ingreso para el mejor disfrute de una vida digna en uso de un derecho a la culminación de su actividad laboral.
Queda en entredicho una vez más, la discusión entre la prioridad de lo económico vs los derechos de orden constitucional, como es una pensión en condiciones dignas y justas.
El tema de la globalización económica e integración de las poblaciones no puede edificarse solamente desde el punto de vista de la integración comercial, sino que debe reafirmar los convenios internacionales de protección al trabajador en materia pensional e igualmente envolver el desarrollo social de toda la población trabajadora y de manera particular al trabajador pensionado a la culminación de su etapa laboral, brindándole mejores formas y oportunidades de vida.
Causa frustración el incumplimiento a la palabra empeñada por parte del Señor Presidente de la República Doctor Juan Manuel Santos, así como la postura asumida por parte de la Honorable Corte Constitucional que en tan esperada decisión, trunca las expectativas de mejor bienestar anheladas por más de un millón setecientos mil personas de la población pensional.
Bucaramanga, 19 de junio de 2018
* Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social