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Juan Fernando Londoño
Juan Fernando Londoño

Por Juan Fernando Londoño.- El debate sobre las posibles objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP se ha centrado mucho en los efectos que ello tiene sobre la JEP, pero existe un punto igual o incluso más relevante y es el desbarajuste que las leyes estatutarias están generando sobre el equilibrio de poderes en Colombia.

Con las leyes estatutarias se ha convertido a la Corte Constitucional en un colegislador y se ha eliminado la posibilidad de objeciones presidenciales por razones de conveniencia, lo cual socava el equilibrio entre las tres ramas del poder que sirve de fundamento a la democracia.

En nuestro ordenamiento, este tipo de leyes deben ser tramitadas en una sola legislatura en el Congreso de la República, luego de lo cual deben ser enviadas para su revisión a la Corte Constitucional. Mientras que el Congreso debe tramitar el proyecto en una sola legislatura, la corte ha tardado hasta dos años en sus decisiones, como sucedió con la Ley 1757 de participación ciudadana, para poner solo un ejemplo. Es curioso que al órgano popular se le exija una aprobación rápida de las que se consideran las leyes más importantes, mientras que la corte, en secreto, puede demorar sus fallos a conveniencia.

Adicionalmente, la Corte Constitucional puede acudir a cualquier argucia argumentativa con el propósito, no solo de señalar la inconstitucionalidad de una ley, sino de crear legislación mediante interpretaciones que no pocas veces trastocan voluntad popular representada por el Congreso. Pero no solo se socava al Congreso como órgano representativo sino también a la ciudadanía como constituyente primario porque las revisiones de la corte cercenan la posibilidad de que los ciudadanos demanden las normas contenidas en las leyes estatutarias, restringiendo así el constitucionalismo popular que ha enriquecido nuestra democracia, pues una vez son analizadas las normas por el tribunal constitucional no caben contra ella ningún tipo de demandas.

Las revisiones de constitucionalidad de la Corte Constitucional también mutilan el poder presidencial porque no es cierto que el presidente pueda realizar objeciones de conveniencia política a las leyes estatutarias. Ese tipo de facultad presidencial existe para todas las demás leyes, pero no para estas. Y no solo el presidente ve recortada sus facultades, sino que el Congreso no tiene ninguna opción de estudiar dichas objeciones porque la Constitución es clara al señalar que las leyes estatutarias solo pueden tramitarse en una sola legislatura. Si el Congreso acepta estudiar las objeciones presidenciales estaría viciando dichas actuaciones pues no tiene ninguna facultad para realizar modificaciones al contenido de la ley en una legislatura diferente.

En el caso que tiene el presidente en sus manos, la mejor opción sería firmar la ley estatutaria de la JEP y preparar un proyecto de modificaciones a los aspectos de dicha ley que le preocupan con el fin de que se discutan como una nueva pieza de legislación, paradójicamente, como se trata de una ley estatutaria el Congreso tendría que tramitar dicho proyecto de ley entre el final del mes de marzo y el 20 de junio cuando termina la legislatura.

Por estas razones lo que deberíamos empezar a discutir es si tiene sentido conservar las leyes estatutarias con su diseño actual dado que es evidente que con ellas se distorsiona el equilibrio de poderes al convertir a la Corte Constitucional en un colegislador, al limitar la posibilidad de que el Congreso pueda realizar un estudio juicioso de las que se consideran las leyes más importantes porque su tiempo de aprobación se limita a una legislatura, porque cercena la participación de los ciudadanos para demandar la ley y porque mutila el control del presidente sobre dicha legislación al omitir facultarlo para realizar objeciones de conveniencia política a dichas leyes.

Bogotá, D. C, 27 de febrero de 2019

Ex vice ministro del interior (*)