Opinión
Por José Gregorio Hernández.-Dijo el Papa Francisco, refiriéndose a Cristo: “¡Es lindo sentir que tenemos un abogado! ¡Cuando uno es llamado por el juez, tiene un juicio, lo primero que hace es llamar un abogado: ¡nosotros tenemos uno que nos defiende siempre, nos defiende de las insidias del diablo, nos defiende de nosotros mismos, de nuestros pecados!”.
Write comment (0 Comments)Por Horacio Serpa.-Es cierto que estamos en guerra: cincuenta y un años de confrontación violenta, perversa, destructora. Es verdad que la paz se está buscando en La Habana "en medio de la guerra". Pero esto no quiere decir que el país acepte la violencia. Si se aprueban los diálogos en la forma descrita es porque se quiere alcanzar la paz para que no haya más víctimas, para que la muerte no siga signando la vida de los colombianos.
Para que la guerrilla abandone la lucha armada y se integre a la vida democrática y civil de la nación, porque así todas y todos tendremos un pasar apacible, tranquilo, convivente.
Por Juan Manuel Galán.- En Colombia, todos debemos ser iguales ante la ley. Esta es una máxima que no admite excepción porque cualquier forma de trato desigual constituye lo que se conoce comúnmente como discriminación. Esta semana fue promulgada una ley, de nuestra autoría, transcendental para un grupo de colombianos que se enfrenta día a día a maltratos y agravios inadmisibles, a exclusión y discriminación laboral y educativa, y a un trato diferenciado y excluyente. Me refiero a las personas con discapacidad y a la ley 1752 del 3 de junio de 2015, “por medio de la cual se modifica la ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad”.
Write comment (0 Comments)Por Jorge Enrique Robledo.-Entre 1990 y 2014, las importaciones agrarias a Colombia costaron 76 mil millones de dólares de hoy y pesaron 151 millones de toneladas. Todas ellas, por razones de clima, tierras, aguas y productores, pudieron producirse en Colombia y, peor aún, entraron al país destruyendo agro nacional. Porque en 1990 se importaba apenas el diez por ciento de los 10.3 millones de toneladas que hoy se compran en el exterior, equivalentes al 27 por ciento del total de alimentos que se producen para el consumo interno (SAC), con gravísima pérdida de la soberanía alimentaria.
Write comment (0 Comments)Por Amylkar D. Acosta M.- Hay un antes y un después de 1991, cuando tuvo lugar la Asamblea Nacional Constituyente, que le dio a Colombia una nueva Constitución Política, erigiendo el Estado Social de Derecho como quintaesencia de la misma. Con la expedición de esta nueva Carta se produjo un verdadero remezón de todo el andamiaje institucional del país, fue lo que denominó ex ex presidente Cesar Gaviria, inspirador de la misma, un “revolcón”. Se convocó una Asamblea Constitucional para reformarla, pero a la postre se transfiguró en Constituyente al declararse, con el consentimiento de la Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como omnímoda y prevalidos de tan amplios poderes los constituyentes se dieron a la tarea de hacer borrón y cuenta nueva. Ellos, a su manera e imitando a Rafael Núñez, cuando este impuso su Constitución de 1886 y defenestró la de 1863, pudieron haber dicho: “la Constitución de 1886 ha dejado de existir”.
Write comment (0 Comments)Entre el Gobierno y las Farc se había hablado hace unos meses del “desescalamiento” del conflicto armado, figura que entendimos como un preludio del cese bilateral y definitivo del fuego; como una forma de ir bajando las escalas de la guerra hacia la paz; como una paulatina disminución de los ataques de parte y parte, con el objeto de ir alcanzando unos mínimos de confianza que permitieran a los negociadores en La Habana discutir sin las interferencias generadas por las noticias de muertes y atentados.
Write comment (0 Comments)Por Jaime Pinzón López.-Otto Morales Benitez, el gran colombiano que nos deja, aun cuando su nombre y su obra quedan inscritos en la historia, quien propugnó el júbilo de la honradez como mandato para los que intervienen en política, profundizó en el tema de la paz, inherente a lo agrario y laboral. En su análisis de los conflictos, desde la independencia, con el estudio del mestizaje, educación y cultura, recalca la desigualdad social. La violencia está vinculada a la concentración de la propiedad de la tierra, a su subutilización y a la mala relación de capital trabajo.
Write comment (0 Comments)Por Ramón Elejalde.-Existen municipios donde prácticamente son los forasteros los que eligen sus autoridades. Esto sucede particularmente en ciudades pequeñas, que son las más susceptibles a este tipo de fraudes a la voluntad popular. La trashumancia electoral es un delito y dice la Registraduría del Estado Civil que “es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas”. Está tipificado el delito en el artículo 389 del Código Penal con pena de cuatro a nueve años de prisión y que textualmente dice: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
Write comment (0 Comments)Por Amylkar D. Acosta Medina.- Como ya lo dijimos, con la venta de ISAGEN no se cambiaría “un activo por otro” como se ha repetido hasta el cansancio, no se van a invertir por parte del Gobierno en la modernización vial, con los recursos que se reciba si finalmente se cristaliza lo que se busca es capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional, para que esta a su vez esté en capacidad de apalancar financieramente a los concesionarios que acometan los proyectos de las 4G.
Write comment (0 Comments)Por Gabriel Ortíz.-En la ley de equilibrio de poderes que avanza en el congreso, debería incluirse un articulito, que impida a ciertos altos funcionarios postularse a la presidencia de la república, por lo menos para uno o dos períodos siguientes a su gestión. Por ejemplo Procuradores, Fiscales, Contralores y otros que jueguen en la arena administrativa.
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