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Combatir el microtráfico y sustancias psicoactivas se convirtió en una prioridad del Gobierno de Colombia, mediante un decreto que autoriza el decomiso de la dosis mínima en espacios públicos.
Foto: Nicolás Galeano. Presidencia de la República de Colombia.

Combatir el microtráfico y sustancias psicoactivas se convirtió en una prioridad del Gobierno de Colombia, mediante un decreto que autoriza el decomiso de la dosis mínima en espacios públicos.

El Presidente Iván Duque Márquez firmó el decreto por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Policía en lo que tiene que ver con el porte de drogas o sustancias prohibidas, con el objeto de evitar que los jíbaros se camuflen con la permisividad de la dosis mínima, para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.

La medida no penaliza dicha dosis establecida y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia, sostiene el Presidente Duque, al destacar que el decreto le da herramientas a la policía como un elemento más para la lucha antidroga que está desarrollando el Gobierno Nacional.

“El microtráfico y consumo de drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”, sostuvo el jefe de estado colombiano, Iván Duque Márquez, quien precisó que es un decreto que no penaliza la dosis mínima.

“Aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Lo que se está haciendo es atender una de las mayores preocupaciones de los colombianos, dotando a los policías para que puedan combatir el microtráfico y a los jíbaros en las calles” enfatizó Duque.

Por su parte, los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será judicializada bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”.

El Gobierno aclaró que el expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está tipificado como el delito de tráfico de estupefacientes. Por su parte, el consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está prohibido por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia.

El decreto tiene un enfoque preventivo y busca resguardar los espacios públicos de la realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana convivencia de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con todos los protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se le devolverá la droga, si no, esta se destruye.

Bogotá, D. C, 1 de octubre de 2018

Redacción Ecos Nacional.