Logo Ecospoliticos
Foto: Corte Constitucional

A consideración de la Corte Constitucional ya han pasado 360 normas transitorias para revisión de las cuales, ocho, han sido declaradas inexequibles.

Sesiones virtuales

La que tiene que ver con las sesiones virtuales del Congreso, en el artículo 12 del decreto legislativo 491 del 28 de marzo, fue declarado inexequible por cinco votos contra cuatro. El fallo establece que los proyectos de ley aprobados virtualmente quedaron en firme, pero las cámaras deben definir de manera autónoma la forma como deben legislar.

Impuesto Solidario

Estaba incluido en el decreto 568 de 2020 para que los funcionarios públicos con sueldo superior a $10 millones mensuales hicieran un aporte por tres meses, del 10% de la base. L Corte por unanimidad lo tumbó al destacar que es discriminatorio pues debía cobrárseles a todos los colombianos que ganaran esa suma, y no solo a los servidores del Estado.

Subsidios a los servicios públicos

El Tribunal declaró la inexequible esta norma del Decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020, debido a que no fue firmada por los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y la titular de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Torres. Buscaba aliviar el pago de los servicios básicos de agua, aseo y luz de los estratos 1 y 2 debido al impacto que ha recibido esta franja de población por cuenta de la pandemia.

Facultades a Minsalud y al Invima

Se trataba de ampliar las facultades al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) respecto a protocolos de bioseguridad para hacerle frente a la pandemia de coronavirus.

Procuradores judiciales de Familia

Se trataba de darle facultades a dichos procuradores para fijar obligaciones con relación a la custodia, visitas y alimentos para los hijos menores. La Corte encontró que estas facultades son inconexas desde la perspectiva misional del Ministerio Público. Y además porque le quitan funciones a los entes territoriales.

Funciones judiciales a Procuraduría sobre adopción

La Sala Plena de la Corte advirtió que estas medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, a la vez que restringen y limitan derechos, así como garantías constitucionales, además de resultar excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia.

Estaban contempladas en el Decreto legislativo 567, cuyo objeto era “proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias”.

Suspender términos de extradición

Inexequible porque no afecta la suspensión de términos por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del Decreto legislativo 487 de 2020.

Suspensión de términos de caducidad en materia penal

Se declaró inexequibles literalmente la expresión en el decreto: “y caducidad para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas para garantizar los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.

Bogotá, D. C, 8 de agosto de 2020

Redacción Ecos Nacional