Por Diego González.-El procedimiento Fast Track utilizado en los Estados Unidos para la negociación rápida de tratados comerciales, mediante la delegación de facultades que confiere el Congreso al Ejecutivo, data de la sección 102 de “The Trade Act of 1974”, en virtud de la cual se autorizó al Presidente para entrar en acuerdos recíprocos hasta 1980, desde esa fecha, el ejecutivo puede negociar directamente acuerdos comerciales mediante este procedimiento, sujetándose solamente a la consulta permanente con el Congreso, este a su vez, se obliga a aprobar los cambios que sean necesarios a la legislación nacional para la implementación de los tratados en el ámbito doméstico, lo que la propia ley denominó “Implementing legislation” .
En el contexto interno Colombiano, el Congreso de la Republica deberá tramitar un paquete de leyes bajo el procedimiento “Fast Track”, es decir por la “vía rápida”, para garantizar que todo lo pactado en la Habana haga parte del ordenamiento jurídico colombiano y sea incorporado al bloque de constitucionalidad.
Ahora que ya se produjo la firma del acuerdo final, se incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial”, el cual se desarrollará mediante una ley ordinaria que se debatirá en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y la Cámara, y luego en las plenarias de ambas Cámaras.
En principio alrededor de 12 iniciativas van a ser radicadas en el Congreso la semana siguiente a la votación del plebiscito por la paz, para que sean tramitadas bajo este procedimiento, entre las cuales se destaca el acuerdo especial que se desarrollará bajo los protocolos de Ginebra.
Sin lugar a dudas, el “ Fast Trak” es el único procedimiento que le permite al Gobierno nacional aprobar de manera expedita y maratónica todo lo acordado, además lo dota de facultades que normalmente no ostenta y que requiere para culminar con éxito su labor en favor de la construcción de la Paz, como por ejemplo, tener mayor poder para impulsar el trámite legislativo y la exclusividad de los contenidos de los textos normativos que han de ser aprobados por el Congreso, la facultad para establecer la primacía del trámite de estos actos normativos sobre el trámite de cualquier otra iniciativas, la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias para la discusión de las mismas y finalmente y más importante el poder de veto Presidencial de las modificaciones que sean que sean introducidas por el Congreso durante el trámite Legislativo.