Redacción Ecos.- Colombia dio un paso histórico en pos de la igualdad ante la Ley: las parejas homosexuales tienen el mismo status legal que las heterosexuales. La figura del matrimonio civil se extiende en igualdad de condiciones para las parejas del mismo sexo.
Es el cuarto país de América Latina que reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo después de México, Argentina y Uruguay.
Con esta importante decisión de la Corte Constitucional, las parejas LGBTI podrán contraer matrimonio y su contrato les da las mismas garantías jurídicas que poseen las heterosexuales, para que no exista discriminación.
Se puede afirmar, en este orden de ideas, que Colombia reconoció el derecho de los LGBTI a constituir hogares, a compartir derechos sobre sus patrimonios de manera inmediata, sin demostrar convivencia, como lo habían hecho desde el 2007.
Desde el punto de vista de la unión conyugal, esta decisión también les permitirá acceder a la porción conyugal en un proceso de herencia y a la pensión de sobreviviente de su pareja, en las mismas condiciones que los esposos o esposas que hacen parte de matrimonios heterosexuales, dando la garantía de la viudedad protegida.
Asimismo, las parejas LGBTI tendrán el derecho a disolver la unión, a través de la figura civil del divorcio, como ocurre con el matrimonio celebrado por hombre y mujer, y separar cuerpos y bienes.
La Corte Constitucional Colombiana asumió que las personas LGBTI tienen derechos y los derechos humanos no se negocian, tienen que ser reconocidos para que la sociedad sea realmente equitativa, progresista y con futuro.
Antes no era humano negar la posibilidad de constituir familias a las personas por su orientación sexual. A partir de ahora en Colombia es ilegal no permitirlo.
Desde 2011 la Corte Constitucional había tomado la decisión que reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y que el Congreso debía regular el matrimonio igualitario.
Aún esta cuestión de estado está en mora legislativa, pero existe una autorización de la Corte Constitucional para que jueces y notarios protegiesen a estas familias, desde el 20 de junio de 2013.
El Magistrado ponente, Alberto Rojas Ríos, no sólo hizo posible la igualdad de derechos de las parejas LGBTI, sino se logró en términos de dignidad humana, libertad e igualdad.
Las reacciones indudablemente no iban a esperarse. Los conservadores reiteraron el poco conocimiento de la diversidad humana; otros arguyeron que se acabaría la especie por ser infértiles por naturaleza los LGBTI; algunos fueron más folklóricos y hablaron que la constitución no hablaba de eso y otros callaron, sus prejuicios no los dejan hacer su papel de garantes de los DDHH de los ciudadanos.
Y queremos dejar en la mesa una reflexión, sobre todo a los políticos en ejercicio de funciones de representación política, que sólo hay democracia cuando hay pluralidad, porque, incluso, esa cualidad es lo que le da sentido a la igualdad y soporte a la libertad.
Los derechos de los LBGTI son inherentes a su condición humana plural y, por ende, si ellos tributan, si ellos estudian, si ellos se profesionalizan y cumplen con sus obligaciones, votan y contribuyen al bienestar de todos, ellos tienen el derecho de edificar parejas y constituir familia.
Ojalá existiese tanto fervor para denunciar y extinguir la desigualdad, la pedofilia, la pederastia, la iniquidad, el maltrato intrafamiliar, la violencia sexual tanto como el derecho legítimo de las personas de vivir con dignidad y respeto.
Desde esta tribuna digital, Ecos felicita a la Corte y al Magistrado Rojas Ríos por comprender que la libertad democrática depende del respeto a la dignidad humana y de la igualdad ante la ley.