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Ha pasado más de una década desde que una mujer ocupó la Presidencia de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. La diplomática y ex canciller ecuatoriana, María Fernanda Espinosa Garces llega a la 73ª sesión de este órgano de la ONU a representar a las latinoamericanas y todas las mujeres del mundo, pero también a adelantar siete prioridades entre las que se encuentran la igualdad de género, la migración y la acción ambiental.
María Fernanda Espinosa Garcés es la primera mujer de la región de América Latina y el Caribe en ser elegida presidenta de la Asamblea General, en las siete décadas desde la creación de las Naciones Unidas.
“Es un privilegio, es un honor, pero también es un gran reto porque nosotras las mujeres siempre tenemos que demostrar doblemente que somos capaces. Hay grandes expectativas sobre nuestra capacidad de ejercer liderazgo de manera distinta, de transformar el mundo, de subsanar los problemas de la humanidad. Por lo tanto, el compromiso, el trabajo, deben ser doblemente potentes”, expresó la excanciller de Ecuador.
Espinosa cuenta con más de 20 años de experiencia en negociaciones internacionales. Ha sido Ministra de Relaciones Exteriores del Ecuador en dos ocasiones, Ministra de Defensa Nacional y Ministra Coordinadora de Patrimonio Cultural y Natural. Además, también fue la primera embajadora del Ecuador ante la ONU en Nueva York.
La nueva Presidenta de la Asamblea General busca invertir toda esa experiencia este año para fortalecer el trabajo y la efectividad de las Naciones Unidas: “El tema que guiará el trabajo del periodo 73º de sesiones de la Asamblea General es 'Construir unas Naciones Unidas que sean relevantes para todas las personas ', y eso creo que es muy importante porque se trata de acercar las Naciones Unidas a la gente y acercar a la gente a las Naciones Unidas”, explica.
Espinosa resalta la importancia de reafirmar el liderazgo global y la responsabilidad colectiva para abordar y resolver los grandes desafíos de la humanidad, como los temas del desarme, cambio climático, migración y refugio, desastres naturales, así como los grandes retos macroeconómicos para implementar la Agenda 2030 de desarrollo sostenible.
Las Siete Prioridades de la Asamblea General
“Hemos dicho que hay siete prioridades. Siete prioridades porque los problemas de la paz mundial, el sufrimiento de los refugiados, las mujeres y las niñas como víctimas de conflictos armados y conflictos violentos no se detienen el viernes, son siete prioridades para trabajar los siete días a la semana por el bienestar de la gente”, explica la presidenta.
- Trabajo decente.
El trabajo decente y el crecimiento económico, que representan el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8, cuyo progreso será evaluado este año en el Foro Político de Alto Nivel, serán una de las prioridades de la Asamblea General.
“Este año, la Organización Internacional del Trabajo cumple 100 años y estaremos trabajando con la agencia para poner sobre la mesa y el tapete, el derecho de las personas a un trabajo decente y la relación entre el mercado laboral y el crecimiento económico que son temas muy importantes”, explica Espinosa.
- Derechos de las personas con discapacidad
Se pondrán de manifiesto los desafíos del acceso al empleo, la salud y los espacios públicos que enfrentan las personas con discapacidad, para fortalecer el compromiso político y social con sus derechos: “Queremos universalizar la Convención de las personas con discapacidad, trabajaremos con los Estados miembros para que la firmen y se comprometan con sus derechos”.
- Acción ambiental.
María Fernanda Espinosa explica que se trabajará en dos temas ambientales: “El primer tema, los tres años después del Acuerdo de París, pero con un foco especial en los medios de implementación, en los mecanismos de financiamiento, en el fortalecimiento de las capacidades de los estados para emprender sus acciones de mitigación y adaptación y también en las tecnologías bajas en carbono”, dice.
También se llevará a cabo una gran campaña mundial contra los plásticos de un solo uso. Para la presidenta, la sociedad y la opinión pública están listas para hacer un esfuerzo colectivo para eliminarlos. “Es el momento para tomar esa decisión tan importante”, recalca.
- Migrantes y refugiados
El Pacto Mundial para una Migración Regular, Segura y Ordenada se finalizará en Marrakech, Marruecos en diciembre. “Esperamos que sea un mensaje político fuerte de los líderes del mundo en favor de una migración basada en los derechos de las personas”, asegura Espinosa.
- Equidad de género
Como una de cuatro mujeres presidentas de la Asamblea General en la historia de la ONU, la diplomática ecuatoriana tiene claro que tiene una responsabilidad y lleva la bandera de la lucha por los derechos de las mujeres. “Trabajaremos en el rol de las mujeres como actoras determinantes en el cumplimiento de la Agenda 2030 pero también en los temas de su empoderamiento económico”.
La Asamblea espera aumentar su compromiso especialmente con las niñas y adolescentes que son víctimas de la violencia y el conflicto.
- Juventud, Paz y Seguridad
El órgano de la ONU trabajará específicamente en la prevención, la paz sostenible y en los jóvenes. “Las oportunidades laborales y la participación política como el mecanismo disuasivo más importante para evitar que los jóvenes se vean envueltos en actividades por ejemplo de extremismo violento”, explica.
- Reforma de la ONU
“Este tema tal vez no haga titulares, pero es muy importante revitalizar el sistema de las Naciones Unidas”, asegura Espinosa. La Asamblea General estará trabajando en la reforma administrativa, de paz y seguridad y en el sistema de desarrollo de la ONU, para que la Organización pueda ser más eficiente en su capacidad.
¿Y América Latina?
María Fernanda Espinosa nos explica que la agenda de la Asamblea General es un plan acordado por todos los países del mundo: “El rol del presidente es cumplir los mandatos que ya tiene, priorizar algunos temas que son los siete temas de los que hemos hablado y darles fuerza en medio de los 50 mandatos y de los 15 eventos de alto nivel, conferencias ministeriales y cumbres presidenciales que ya tiene la Asamblea”, asegura.
Para la presidenta, la mitigación y adaptación al Cambio Climático, el Pacto Mundial de Migración, y todas las prioridades de este año, son transversales y de gran importancia para la región de América Latina y el Caribe.
“Los temas que requieran una respuesta urgente de la Asamblea General, que sean solicitados por los Estados miembros serán obviamente escuchados, abordados y tratados cuando esto sea necesario”, expresa.
Acercando las Naciones Unidas a la gente
Cuando María Fernanda Espinosa fue elegida en junio como la próxima presidenta de la Asamblea General, dedicó su victoria a todas las mujeres en el mundo que están participando en la política y que se enfrentan a ataques mediáticos impulsados por el “machismo” y la discriminación.
En ese mismo discurso ella destacó la importancia de ser una líder con las puertas abiertas y una mediadora: “No solo se trata de liderar, sino también de ser un puente para el consenso, un creador de diálogo, un agente honesto para que los estados miembros tomen decisiones a favor de la entrega de los tres pilares de la organización y la carta: la paz y el pilar de la seguridad, el pilar del desarrollo y el pilar de los derechos humanos. Ahora tenemos un paraguas maravilloso, que es la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, dice.
Además, Espinosa está comprometida en acercar las Naciones Unidas a la gente: “Que cuando se le pregunte a la gente qué son las Naciones Unidas puedan ir más allá del logo y que puedan decir sí, las Naciones Unidas trabajaron e hicieron que yo viva mejor. Que yo viva en una sociedad más pacífica, que tenga que comer, que tenga un lugar para vivir, que tenga el afecto que necesito, que mi familia tenga el afecto que necesita para continuar. Yo creo que ahí habremos logrado algo. Ser recordados como una organización transparente, eficiente, con capacidad de reaccionar y responder a los grandes desafíos que tiene ahora la humanidad”, dice.
La presidenta asegura que se trata de construir sociedades más pacíficas, más sostenibles y más equitativas por el bien de todos y todas.
Nueva York, 17 de septiembre de 2018.-
Por Felicia Saturno Hartt.
Fuente y foto: Noticias ONU.
Así lo afirmó el Presidente de la Comisión Segunda del Senado, Jaime Enrique Durán Barrera, quien exhortó al Gobierno Nacional para que se invierta más en las universidades públicas dentro del presupuesto general de la nación y mantener el programa “Ser Pilo Paga”, porque “acabarlo es un atentado contra los estudiantes más pobres del país”.
En carta enviada a la ministra de educación, María Victoria Angulo, el congresista liberal de Santander Jaime Enrique Durán Barrera sostuvo que el programa “Ser Pilo Paga” le dio la oportunidad a más de 40 mil estudiantes colombianos de estratos uno y dos para acceder a la universidad con calidad, por eso enfatizó que “El estado debe hacer todos los esfuerzos para mantenerlo, porque además de ser incluyente, es la única forma que los estudiantes de estratos uno y dos, se incentiven para desarrollarse en su vida como profesionales”.
Agregó Durán Barrera que el argumento de acabar con dicho programa porque desfinancia la universidad pública, no es cierto, tras señalar que lo que debe tener claro el Gobierno es apropiar más recursos e invertir más en las en las universidades públicas.
“Es un error garrafal del Gobierno y contra los sectores más vulnerables del país, en el tema educativo, acabar con el programa Ser Pilo Paga”.
Bogotá, D.C, 16 de septiembre de 2018
Redacción Ecos Nacional.
Se trata de uno de los mayores retrocesos en el indicador y que refleja los logros nacionales en materia de salud, educación y nivel de ingresos. Solo Siria, Libia y Yemen, tres países con prolongados conflictos, han perdido más puestos. En América Latina, Chile continúa siendo el líder en desarrollo humano.
La renta per cápita de Venezuela ha disminuido en un 25,8% entre 1990 y 2017, reveló el Informe Anual del Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD) que mide los logros obtenidos en varias dimensiones del desarrollo humano, como tener una vida larga y saludable, adquirir conocimientos y disfrutar de un nivel de vida digno.
El país sudamericano ha continuado descendiendo en la lista mundial del Índice de Desarrollo Humano en los últimos cinco años, especialmente por la caída de los ingresos y se teme que el éxodo masivo de ciudadanos pueda seguir afectándole en el futuro, ya que las estadísticas de 2018, no se encuentran incluidas en este informe.
“Venezuela en este informe cae dieciséis puestos con respecto a la situación de cinco años atrás. Hay ciertos indicios de que las turbulencias o problemas que se han enfrentado a nivel social y que tienen que ver con elementos políticos y sociales tienen un efecto sobre las condiciones de desarrollo humano”, asegura Heriberto Tapia, especialista del PNUD.
Solo Siria, Libia y Yemen, tres países con prolongados conflictos, han perdido más puestos que el país suramericano, pero a pesar de su caída al puesto 78 del ranking mundial, Venezuela sigue estando por encima de Brasil (79), Ecuador (86), Perú (89) o Colombia (90). Dentro de Latinoamérica, los únicos Estados que figuran en la categoría de desarrollo humano muy alto son Chile (44), Argentina (47) y Uruguay (55).
La clasificación general la encabezan Noruega, Suiza, Australia, Irlanda y Alemania. Irlanda ha experimentado el mayor ascenso escalando 13 puestos hasta el cuarto lugar; le siguen Turquía, la República Dominicana y Botswana que también han subido ocho puestos. Estados Unidos, el país más rico del mundo por ingresos, se sitúa en la décimo tercera posición de esta clasificación mundial.
Nueva York, 15 de septiembre de 2018.-
Por Felicia Saturno Hartt.
Fuente: Informe Anual del Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD) 2017.
Los Genocidios no ocurren repentinamente; al contrario, se tienen claras advertencias de que van a suceder. Por ese motivo, se pueden prevenir como señala la Alta Comisionada para los Derechos DD.HH., Michelle Bachelet. Para ello, es necesario eliminar la impunidad mediante el castigo de quienes los perpetran.
“El ‘flagelo odioso’ del Genocidio, como la Convención misma lo describe, sigue siendo una amenaza y una realidad en el siglo XXI”, ha afirmado este jueves Michelle Bachelet durante una reunión celebrada en el contexto del 70 aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Un “brutal recordatorio” de esa realidad son los hallazgos de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Myanmar, que el mes pasado pidió el enjuiciamiento de los altos mandos militares de Myanmar por el delito de Genocidio contra los musulmanes Rohinyás.
Una estimación conservadora cifra en 10.000 muertos, innumerables más mutilados, violados y traumatizados, y casi tres cuartos de un millón de personas obligadas a huir a Bangladesh.
“Esto no nos deja ninguna duda de que la Convención sobre el Genocidio importa hoy tanto como lo hizo el 9 de diciembre de 1948, el día en que se convirtió en el primer tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General, seguido al día siguiente por la adopción del Declaración de los Derechos Humanos. Estos eventos gemelos marcaron el comienzo de una nueva era de derechos humanos: una visión de un mundo donde el Genocidio del Holocausto y la eliminación de los múltiples derechos humanos que representaba, nunca volvería a suceder”, declaró la Alta Comisionada.
El Genocidio siempre es impactante. Pero nunca se comete sin señales de advertencia, claras y múltiples.
Sin embargo, como recordó Zohrab Mnatsakanyan, Ministro de Relaciones Exteriores de Armenia, en el mismo acto, desde la adopción de la Convención, "nunca más" se ha pronunciado muchas veces, pero los Genocidios no se han evitado.
Pero Bachelet dijo que prevenirlos es posible, ya que los Genocidios no se producen súbitamente: “El Genocidio siempre es impactante. Pero nunca se comete sin señales de advertencia claras y múltiples: un patrón de abuso contra un grupo, un intento de dañar, una cadena de mando y, finalmente, un resultado brutal y aterrador. En el caso de los Rohinyás, abundaban las señales de advertencia: un pueblo oprimido desde el nacimiento hasta la muerte, un ejército que no responde a nadie y violaciones sistemáticas y estatales de los derechos humanos que quedaron impunes durante décadas, incluida la privación arbitraria de la nacionalidad”, explicó.
El castigo, clave para prevenir el Genocidio
Bachelet ahondó en la necesidad de prevenir futuros Genocidios cuando destacó que el castigo de quienes los perpetran es clave para prevenirlos, ya que “la impunidad posibilita el Genocidio”.
Pero como indicó Adama Dieng, Asesor Especial de la ONU sobre prevención del Genocidio, éstos no son “un accidente” sino el reflejo de “la inacción de la comunidad internacional al abordar las señales de advertencia que permitieron que se convirtiera en realidad”.
Para ello, la ratificación de la Convención es una muestra del compromiso con los principios fundamentales de las Naciones Unidas, añadió Dieng.
Pese a todo, las estadísticas sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones a la Convención son perturbadoras. Casi una cuarta parte de los miembros de las Naciones Unidas han retrasado la adhesión a este instrumento internacional básico.
Ginebra, 15 de septiembre de 2018.-
Por Felicia Saturno Hartt.
América Latina y el Caribe disfrutan, casi en general, de niveles de desarrollo humano altos, pero cuando se ajustan por Desigualdad, el valor regional cae un 21,8%, sobre todo debido a la inequidad en la distribución de los ingresos.
“La Desigualdad implica que hay sectores importantes de la población que están completamente excluidos del desarrollo, es decir, el mundo se va desarrollando con nuevas tecnologías, sin embargo, hay sectores a los cuales ese desarrollo les pasa por el lado, eso pasa al interior de los países, pero también comparando distintas naciones”, sostiene Heriberto Tapia, especialista del PNUD.
En Haití la esperanza de vida al nacer es de solamente 64 años, en cambio en el país vecino, República Dominicana, es de diez años más. "Solo por el hecho de nacer a un lado de la frontera hay una diferencia de diez años”, resalta.
En Costa Rica, la esperanza de vida es de 80 años, donde el resto de los países de la región deben apuntar y pronto, ya que el progreso se está desacelerando, destaca el PNUD.
“América Latina es una región que en general de desarrollo alto, que ha estado progresando bastante, sin embargo, en el contexto global, su tasa de crecimiento y de progreso no ha sido tan alta como otras regiones del planeta, está por debajo del progreso promedio en el mundo”, asegura Tapia.
Cabe destacar que, a pesar de su Desigualdad, la región tiene la menor brecha entre hombres y mujeres en el índice de desarrollo humano, con un 2%, por debajo del promedio mundial del 6%.
Sin embargo, tiene la segunda tasa de natalidad entre adolescentes más alta y el índice de participación en el mercado laboral de las mujeres es considerablemente menor que el de los hombres (51,6 % frente al 77,5%).
“Los resultados para América Latina muestran que está bien, está avanzando pero que podría hacerlo bastante mejor”, destaca el experto del PNUD.
Pero no todas son malas noticias, a nivel global, la tendencia general es de una continuar mejorando en materia de desarrollo humano, con muchos países ascendiendo de categoría. De las 189 naciones para los que se calcula el índice, 59 se encuentran en la actualidad en el grupo de desarrollo humano muy alto, y solo 38 países pertenecen al grupo del desarrollo bajo. Hace tan solo ocho años, en 2010, estas cifras eran de 46 y 49 países respectivamente.
Los resultados para América Latina muestran que está bien, avanzando, pero que podría hacerlo bastante mejor.
Además, los niveles promedio del índice han aumentado de manera considerable desde 1990 - un 22% a nivel global y un 51% en los países menos desarrollados-, lo cual significa que, de media, las personas hoy viven más, tienen un nivel educativo más alto y cuentan con mayores ingresos. Sin embargo, sigue habiendo diferencias importantes en el bienestar de las personas de todo el mundo.
“Aunque hay motivos para ser optimistas sobre la reducción de la disparidad, la considerable Desigualdad en el bienestar de las personas sigue siendo inadmisible. La Desigualdad, en todas sus formas y dimensiones, entre países y al interior de ellos, limita las opciones y oportunidades de las personas y frena el progreso”, afirma Selim Jahan, Director de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD.
Nueva York, 15 de septiembre de 2018.-
Por Felicia Saturno Hartt.
Fuente: Informe Anual del Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD).
Desde Cúcuta, frontera Colombo-Venezolana, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, dice que no se debe descartar una intervención militar contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro para poner fin al sufrimiento del pueblo venezolano.
"En cuanto a intervención militar para derrocar al régimen de Nicolás Maduro, creo que no debemos descartar ninguna opción", manifestó Almagro en una rueda de prensa al lado del puente internacional Simón Bolívar, a pocos metros de la línea fronteriza con Venezuela.
En medio de la gente que lo aplaudía, Almagro declaró que "Las acciones diplomáticas están en primer lugar pero no se pueden descartar otras, dada la gravedad de la situación”.
Almagro que estuvo sobre el terreno observando la situación de miles de venezolanos que emigran a diario por la escasez de alimentos y medicinas enfatizó que "Definitivamente el régimen de Nicolás Maduro lo que está es perpetrando en materia de crímenes de lesa humanidad contra su población, en violaciones de derechos humanos, en sufrimiento de la gente, en el éxodo inducido que está impulsando" y agregó que nunca se ha visto en el mundo un "un Gobierno tan inmoral" que "se niega a aceptar la ayuda humanitaria cuando está en medio de una crisis humanitaria".
El secretario General de la OEA, lamentó el dolor y el sufrimiento del pueblo venezolano en una rueda de prensa junto al canciller colombiano, Carlos Holmes Trujillo García y el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco.
"Un pueblo venezolano que hoy es víctima de la represión, pero una represión distinta, incluso a las demás dictaduras que hemos tenido en el continente; en este caso es la miseria, es el hambre, es la falta de medicamentos como instrumentos represivos para imponer una voluntad política al pueblo", afirmó.
Aseveró que es inadmisible y no se puede permitir lo que está pasando con el Gobierno venezolano: “La ayuda humanitaria tiene que llegar a Venezuela" e insistió en que "el pueblo venezolano ha pagado un precio más que alto para recuperar su libertad, para recuperar su democracia y todavía no la ha recuperado" y por eso consideró fundamental la ayuda de la comunidad internacional, empezando por la financiera, para hacer frente al éxodo que se extiende por toda Suramérica.
Redacción Ecos Internacional.
En medio de los recientes casos de abusos a menores de edad en Pensilvania (Estados Unidos) y Alemania, y acosado por las denuncias de encubrimiento de un arzobispo, el papa Francisco llamó –en un hecho sin precedentes– a los presidentes de las conferencias episcopales de todo el mundo para tratar el asuntos del escándalo y adoptar medidas para erradicar abusos sexuales.
La reunión, prevista los próximos días 21 a 24 de febrero que se llevará a cabo en el Vaticano, supone una reflexión en los casos de menores que sufrieron abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos y las medidas laxas de la iglesia ante estos hechos.
"El Santo Padre, tras escuchar al Consejo de Cardenales, ha convocado una reunión con los presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo para hablar de la prevención de abusos a menores y adultos vulnerables", señaló la vicedirectora de la oficina de prensa del Vaticano, Paloma García Ovejero.
El papa Francisco recibirá este jueves al presidente de la Conferencia Episcopal estadounidense, Daniel DiNardo y varios obispos de ese país. El encuentro se lleva a cabo en medio de los escándalos de abuso que involucran a la iglesia de Estados Unidos en los últimos años, concretamente el de Pensilvania.
Roma, 13 de septiembre de 2018.-
Por Redacción Ecos Internacional.
El nuevo Informe de los organismos especializados de las Naciones Unidas reporta una dura y triste realidad, ante los desmanes de los populistas, corruptos y nacionalistas, que el número de hambrientos continúa creciendo por tercer año consecutivo. Los fenómenos climáticos extremos, los conflictos o la desaceleración económica entre los principales causantes del fenómeno.
América Latina, donde un 6,1% de la población está subalimentada, sigue la tendencia mundial, debido en gran parte a la situación en Venezuela y aproximadamente, una de cada nueve personas en el mundo padeció hambre el año pasado.
Dicho de otra manera, el número de personas subalimentadas o que sufrieron una carencia crónica de alimentos durante el año 2017 ascendió hasta los 821 millones, 6 millones más que las registradas en el anterior informe sobre el Estado de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el Mundo que se ha presentado en Roma.
Según el estudio conjunto de varios organismos de las Naciones Unidas, el número de personas que sufren hambre ha crecido durante los últimos tres años, volviendo a situarse en los niveles de hace una década y, además, la situación está empeorando en la mayoría de las subregiones de África, se está ralentizando “considerablemente” en Asia y está empeorando en América del Sur
El Director Adjunto de la División de la Economía del Desarrollo Agrícola de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Marco Sánchez Cantillo, señaló que estás carencias se deben a varios factores dependiendo de la ubicación geográfica, como por ejemplo los conflictos, pero que en América del Sur un elemento muy importante fue la desaceleración económica.
“En América del Sur hay varios países que están percibiendo un rezago económico vinculado con los precios internacionales de los productos básicos que exportan. Ese rezago ha impactado en las finanzas públicas y en los ingresos tributarios que estas naciones venían destinando a los programas de protección social“.
Además los ingresos en las exportaciones venían generando divisas que se usaban para importar alimentos, por lo que al verse limitada esta fuente de ingresos, aumentan los problemas para la seguridad alimentaria.
En toda América Latina y el Caribe, 39,3 millones de personas, un 6,1% de la población, estaba malnutrida en 2017 frente a los 38,9 millones en 2016. La desaceleración económica se ha sentido especialmente en el caso de Venezuela, donde la tasa de prevalencia de personas subalimentadas fue en 2017 del 11,7%, unos 3,7 millones de personas. Una tasa superior, por ejemplo, a la que registró en 2006, cuando fue del 10,5%.
El Clima, clave para el aumento del Hambre
El estudio destaca que la variabilidad y las condiciones extremas climáticas son los principales factores responsables del reciente crecimiento del Hambre a nivel mundial y una de las causas principales de las últimas crisis alimentarias.
El impacto de los eventos climáticos fue otro factor a la hora de estudiar el Hambre en América Latina. Sánchez puso como ejemplo la sequía provocada en América Central por el fenómeno El Niño, especialmente durante los años 2015 y 2016, en El Salvador, Guatemala y Honduras.
“Los efectos de la sequía fueron graves y prolongados, con un inicio tardío e irregular de las lluvias, precipitaciones por debajo de la media, temperaturas por encima de la media y niveles de los ríos entre un 20% y un 60% por debajo de lo normal”, se señala en el estudio.
La sequía, una de las peores en los últimos 10 años, redujo significativamente la producción agrícola, con pérdidas estimadas de entre el 50 y el 90% de las cosechas.
El Ministerio de Agricultura de Guatemala estimó que se perdieron 82.000 toneladas de maíz, valoradas en casi 31 millones de dólares; se perdieron 118.200 toneladas de frijol negro, con un costo de 102,3 millones de dólares y más de 3,6 millones de personas necesitaron ayuda humanitaria como resultado de esta sequía.
“Son países donde la agricultura sigue teniendo un papel muy importante y ésta es altamente sensible a los cambios climáticos. Las temperaturas anómalas asociadas con este fenómeno afectan al rendimiento agrícola y son fenómenos que terminan incidiendo en la salud y en la nutrición”, destacó.
El Informe busca entender cómo los eventos climáticos afectan al Hambre y a la Nutrición. Una situación que afecta a “los pilares de la seguridad alimentaria” como la disponibilidad de alimentos y su acceso, utilización y estabilidad.
Ante este escenario, Sánchez destacó la necesidad de plantear estrategias como, por ejemplo, promover la capacidad de adaptación a las situaciones climáticas adversas a través de una serie de elementos.
“Contamos con el conocimiento y las herramientas para comenzar a atender esa prioridad. Existen herramientas como los sistemas de seguimiento y alerta rápida relativo a los riesgos climáticos, la protección social, la infraestructura a prueba del Clima, los mecanismos de manejo más eficientes del agua y la diversificación de cultivos, y se ha comprobado que tienen un efecto importante”, destacó.
El retraso de crecimiento infantil sigue alto
Pese a contabilizar ciertos progresos en la reducción del retraso del crecimiento, el Reporte indica que los niveles son “inaceptablemente elevados”, con casi 151 millones de niños menores de cinco años afectados a nivel global.
“Los niños afectados por bajo peso para su talla presentan un mayor riesgo de muerte. En 2017, el 7,5% de los niños menores de cinco años sufría esta forma de desnutrición; la prevalencia regional iba del 1,3% en América Latina hasta un 9,7% en Asia”, señala el estudio.
La obesidad entre adultos al alza
Asimismo, la obesidad en adultos continúa creciendo y más de uno de cada ocho, o lo que es lo mismo más de 672 millones de personas, son obesos. El reporte destaca que la inseguridad alimentaria contribuye al sobrepeso y la obesidad, así como a la desnutrición, y que coexisten altas tasas de estas formas de malnutrición en muchos países.
Sánchez explicó que el aumento de la obesidad sigue al alza en la región entre los adultos en Centroamérica y, especialmente, en Sudamérica. El informe analiza los posibles vínculos entre el acceso no adecuado a los alimentos y las múltiples formas de malnutrición, entre ellas la obesidad.
“El elevado costo de los alimentos más nutritivos lleva a las personas a consumir los productos menos costosos que suelen ser aquellos de alta densidad calórica y bajos en nutrientes, el estrés de vivir en condiciones de inseguridad alimentaria y la adaptación psicológica ante las restricciones alimentarias y los desórdenes de los patrones de consumo alimentario que pueden conducir a cambios en el metabolismo que favorecen el sobrepeso y la obesidad”, destacó Sánchez.
Roma, 13 de septiembre de 2018.-
Por Felicia Saturno Hartt.
Fuente: Informe fue elaborado conjuntamente por la Organización de las naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).
Por Luis Fernando García Forero.-En medio de una crisis social por asesinatos a líderes sociales, corrupción, violación a los derechos fundamentales, lentitud y represamientos de los procesos judiciales, entre otros, el Gobierno del presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, radicó una reforma a la justicia ante el Congreso de la República, en pleno desarrollo del posconflicto.
Las ministras de Justicia, Gloria María Borrero y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, ante el Secretario General del Senado, Gregorio Eljach, radicaron dicha reforma constitucional como otro intento para superar la crisis judicial que presenta el país desde hace décadas.
En el proyecto de Acto Legislativo se destacan aspectos novedosos en la Acción de Tutela, juzgamiento de los aforados, eliminación de facultades electorales: Procurador, Auditor y Registrador, aumento de inhabilidades para recomendados y familiares de magistrados, agilizar los procesos judiciales, dar a conocer los fallos de los tribunales de justicia, modificaciones en la administración de justicia, entre otros puntos, forman parte del articulado del proyecto gubernamental que inició su trámite en el legislativo y cuyo camino debe superar ocho debates: cuatro en el Senado y cuatro en Cámara.
“La gente pide a voces por todo el país una reforma a la justicia que descongestione, haya transparencia y eficiencia”, aseveró la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, mientras que su colega de justicia, Gloria María Borrero, fue contundente en señalar que “es una oportunidad histórica que convoca el compromiso de las tres ramas del poder y que hace parte de un conjunto de medidas que avanza y no se agotará con el sólo Acto Legislativo” y agregó que la iniciativa se construyó con el “respeto por la independencia de los poderes y pensando en el bienestar de los colombianos”.
Sobre el proyecto, el vocero del partido Cambio Radical, senador Germán Varón, señaló que la iniciativa en un 80 % se parece al contenido de una propuesta que esa colectividad presentó a consideración del legislativo hace pocos días, por eso afirmó que es un plagio constructivo. En ese sentido serán dos proyectos de Acto Legislativo que entrarían a ser acumulados para que se inicie su discusión en la Comisión Primera del Senado, donde las fuerzas mayoritarias gubernamentales están en entre dicho en esa célula legislativa, pero que de antemano los congresistas coinciden en sacar adelante con el propósito institucional de reformar el sistema judicial.
El proyecto empezó a generar polémica en diferentes sectores empezando por la dirigencia política y los mismos magistrados, que consideran urgente abrir el debate en el seno de la Rama Legislativa del poder público, con el objeto de lograr los cambios sustanciales que se necesitan para superar la crisis judicial.
Para los lectores e interesados en el tema, www.ecospoliticos.com presenta a su consideración el texto del proyecto de Acto Legislativo Nro 21 de 2018:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21 DE 2018
“Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 86 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 86. Toda persona legitimada para hacerlo tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo, en cualquier lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Parágrafo. La ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad.
Artículo 2o. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
Hacen parte de la Rama Judicial la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Dirección General de la Rama Judicial, la Comisión de Carrera Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial.
De los anteriores órganos administran justicia la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales, los Jueces y la Comisión de Disciplina Judicial. También lo hace la Justicia Penal Militar.
La Fiscalía General de la Nación, y excepcionalmente la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ejercen la acción penal.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido investigar ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, o en la de árbitros habilitados por las partes, o por la ley, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Artículo 3o. Los incisos quinto y sexto del artículo 126 de la Constitución Política quedarán así:
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino cuatro años después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Directivo de la Rama Judicial, Gerente de la Rama Judicial, Miembro de la Comisión de Carrera Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 4o. El artículo 156 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 156. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artículo 5o. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 174. Corresponde al Senado realizar, previa decisión de la Cámara de Representantes, el juicio político contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional; los Miembros de la Comisión de Disciplina Judicial; y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo 6o. El artículo 175 de la Constitución Política quedará así:
En los juicios políticos que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
- El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida por la Cámara de Representantes.
- Si la acusación se refiere a indignidad por mala conducta, el Senado podrá destituir al funcionario.
- Si la acusación se refiere a delitos, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá el acusado a disposición de la Corte Suprema.
Artículo 7o. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política quedará así:
Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
Artículo 8o. El artículo 230 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Parágrafo. Los jueces en sus providencias deberán acatar las sentencias de unificación de las Altas Cortes según lo defina la ley.
Artículo 9o. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por la Comisión de Carrera Judicial.
A los quince días de la elección, la Sala Plena de la Corporación realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
Artículo 10. El numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política quedará así:
Haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la experiencia deberá ser afín al área de la magistratura a ejercer, y como mínimo cinco años deberán corresponder al ejercicio del cargo de juez o magistrado, en cualquier tiempo.
Artículo 11. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Los Magistrados podrán ser suspendidos del cargo por mayoría calificada de la Sala Plena de la respectiva Corporación, cuando su conducta afecte de manera grave la confianza pública en la Corporación.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán recomendar a personas para ser nombradas o contratadas por el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación o los órganos de control. La violación de esta prohibición será sancionada con la destitución del cargo.
Salvo por la aplicación del régimen de carrera, las entidades cuyos titulares sean designados o postulados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, o por sus presidentes, no podrán nombrar o contratar a personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o que estén ligadas por matrimonio o unión permanente con los Magistrados de la Corporación a cargo de la designación o postulación.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán litigar directa o indirectamente ante la jurisdicción en que ejercieron la magistratura, ni aceptar cargos en la Rama Ejecutiva dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio del cargo.
Las elecciones a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se realizarán por mayoría calificada. Si al cabo de quince días no se obtiene dicha mayoría, la elección se hará por mayoría simple. En caso de no obtenerse una mayoría simple, la Sala de Gobierno de la respectiva Corporación hará la designación. El quórum y las mayorías se calcularán sobre el número de magistrados en ejercicio del cargo.
Los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán periodos de dos años.
Artículo 12. El numeral 1 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así:
- Actuar como tribunal de casación y de unificación de jurisprudencia en los términos que establezca la ley.
Artículo 13. Adiciónense los siguientes dos parágrafos al artículo 235 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2. Con el fin de unificar la jurisprudencia, las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia podrán seleccionar procesos de conformidad con los criterios que defina la ley.
Parágrafo 3. La Corte Suprema de Justicia solo dará a conocer sus decisiones cuando estas hayan sido suscritas por los magistrados, y se hayan registrado los salvamentos y aclaraciones de voto.
Artículo 14. Adiciónense los siguientes dos parágrafos al artículo 237 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
Parágrafo 2. Con el fin de unificar la jurisprudencia, distintas Secciones del Consejo de Estado podrán seleccionar los procesos de conformidad con los criterios que defina la ley.
Parágrafo 3. El Consejo de Estado solo dará a conocer sus decisiones cuando estas hayan sido suscritas por los magistrados, y se hayan registrado los salvamentos y aclaraciones de voto.
Artículo 15. Adiciónese un segundo parágrafo al artículo 241 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Parágrafo 2. La Corte Constitucional solo dará a conocer sus decisiones cuando estas hayan sido suscritas por los magistrados, y se hayan registrado los salvamentos y aclaraciones de voto.
Artículo 16. El Artículo 239 de la Constitución Político quedará así:
Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
5 A los quince días de la elección, el Senado de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
Artículo 17. El artículo 249 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Deberá haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
A los quince días de la elección, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
El periodo del Fiscal General de la Nación es institucional. Empieza el 1 de octubre del primer año de gobierno y termina el 30 de septiembre del cuarto año del periodo de gobierno. El Presidente de la República que se posesione para ese periodo, deberá enviar la terna a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el 15 de agosto. La Corte Suprema de Justicia deberá elegir al Fiscal General de la Nación dentro del mes siguiente al envío de la terna. En caso de no producirse la elección en el término de un mes, el Presidente de la República designará al Fiscal General.
Las faltas absolutas del cargo del Fiscal General de la Nación las suplirá exclusivamente la Corte Suprema de Justicia.
En caso de impedimento del Fiscal General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia designará un fiscal ad hoc de entre los dos candidatos de la terna que no hayan sido elegidos.
Artículo 18. El inciso segundo del numeral primero del artículo 250 de la Constitución Política quedará así:
El juez que ejerza las funciones de control de garantías no podrá adelantar el juicio oral en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
Artículo 19. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 254. La coordinación, el gobierno y la administración de la Rama Judicial la ejercerán los siguientes órganos:
- La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. 2. La Dirección General de la Rama Judicial, compuesta a su vez por un
Consejo Directivo y un Gerente de la Rama Judicial. 3. La Comisión de Carrera Judicial.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial será el órgano de articulación entre las jurisdicciones, la Dirección General de la Rama Judicial y la Comisión de Carrera Judicial. Estará conformada por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Fiscal General de la Nación y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y será presidida por uno de los presidentes de las altas cortes. Tendrá las funciones consultivas y decisorias que definan la Constitución y la ley, incluyendo las siguientes:
- Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, el cual hará parte
del Plan Nacional de Desarrollo.
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, para ser remitido al
Gobierno.
- Aprobar el plan de formación y gestión de conocimiento de la Rama Judicial.
- Aprobar el mapa judicial.
- Definir cada cuatro años los perfiles requeridos para los miembros del Consejo Directivo de la Rama Judicial, de acuerdo con las prioridades del respectivo Plan Sectorial de Desarrollo.
- Llevar la vocería institucional de la Rama Judicial ante la ciudadanía y las
demás Ramas del Poder Público a través de su Presidente.
- Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los
códigos sustantivos y procedimentales.
- Las demás que defina la ley.
7 Parágrafo. Para la aprobación de los asuntos de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo la Comisión Interinstitucional deberá cumplir los plazos definidos en la ley. En caso de no cumplirlos, se darán por aprobados.
Artículo 20. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así:
La Dirección General de la Rama Judicial estará integrada por un Consejo Directivo y un Gerente.
El Consejo Directivo estará integrado por tres Directores elegidos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para periodos individuales de cuatro años. La integración del Consejo Directivo corresponderá a las diversas disciplinas que cada cuatro años establezca la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial de acuerdo con las prioridades del Plan Sectorial de Desarrollo. Sus miembros deberán tener título de maestría y experiencia profesional de veinte años relacionada con los temas definidos por la Comisión Interinstitucional. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones y aquellas que le atribuya la ley, con el objeto de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial:
- Definir las políticas generales de la Rama Judicial con excepción de las políticas de carrera judicial, y de formación y gestión del conocimiento que serán definidas por la Comisión de Carrera Judicial. Verificar su realización por la Gerencia de la Rama Judicial.
- Fijar las políticas de gestión estratégica, financiera, administrativa, de atención al ciudadano, transparencia y de sistemas de información de la Rama Judicial.
- Proponer a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial el anteproyecto de presupuesto general de la Rama Judicial consolidado con el de la Comisión de Carrera Judicial y el de la Comisión de Disciplina Judicial.
- Proponer a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial el mapa judicial.
- Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
- Nombrar al Gerente de la Rama Judicial.
- Nombrar al Defensor del Usuario de la Rama Judicial.
- Las demás que determine la ley.
Artículo 21. El Artículo 256 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 256. El Gerente será designado por el Consejo Directivo, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección por dos periodos más. Deberá acreditar título de maestría y veinte años de experiencia profesional en temas económicos, financieros o administrativos, con experiencia no inferior a diez años en cargos de dirección en el sector público. Cumplirá las siguientes funciones, con arreglo a la ley:
- Gestionar los recursos de la Rama Judicial de manera transparente, eficaz, eficiente y efectiva.
- Ejecutar el presupuesto general de la Rama Judicial, de conformidad con las políticas definidas por el Consejo Directivo.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de la Rama Judicial y consolidarlo con los de la Comisión de Carrera Judicial y de la Comisión de Disciplina Judicial, para revisión del Consejo Directivo de la Rama Judicial y aprobación posterior de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
- Representar legalmente a la Rama Judicial.
- Ordenar el gasto y ejercer la facultad de nombrar y remover a los empleados de la Gerencia.
- Las demás que señale la ley.
Parágrafo. La Gerencia de la Rama Judicial tendrá gerencias seccionales de acuerdo con lo que defina la ley.
Artículo 22. Adiciónese el artículo 256 A de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 256 A. La Comisión de Carrera Judicial estará integrada por tres comisionados, elegidos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para periodos individuales de ocho años. Tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Los comisionados deberán haber desempeñado, durante veinticinco años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. De estos, diez años deberán haber correspondido al ejercicio en propiedad de cargos de la carrera judicial.
No podrá ser nombrado comisionado quien haya ejercido el cargo de magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado dentro de los ocho años anteriores a la elección.
Los comisionados no podrán recomendar a personas para ser nombradas o contratadas por el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o los órganos de control. La violación de esta prohibición será sancionada con la destitución del cargo.
La Comisión de Carrera Judicial cumplirá las siguientes funciones, con arreglo a la ley:
- Elaborar las listas de candidatos para la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
- Dictar los reglamentos de ingreso, salida, ascenso, evaluación de desempeño y movilidad lateral al interior de la carrera judicial.
- Resolver las controversias particulares relativas a la carrera judicial, de conformidad con lo que establezca la ley.
- Nombrar al Director de la Escuela Judicial, la que estará adscrita a la Comisión de Carrera Judicial.
- A partir de una propuesta de perfil de jueces y magistrados, someter a la aprobación de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial el plan de formación y gestión de conocimiento de la Rama Judicial.
- Presentar al gerente de la Dirección General de la Rama Judicial el anteproyecto de presupuesto para que aquél lo consolide en el marco del anteproyecto general de la Rama Judicial.
- Administrar la carrera judicial.
- Las demás que determine la ley.
Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera Judicial contará con una Secretaría Ejecutiva nombrada por esta.
Artículo 23. Inclúyase el Capítulo 8 dentro del Título VIII de la Constitución Política con el encabezado “Disciplina Judicial”.
Artículo 24. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así:
La Comisión de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial.
Estará conformada por siete Magistrados, nombrados por concurso de méritos por la Comisión de Carrera Judicial. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal.
Los Magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos.
En los procesos disciplinarios se garantizará la doble instancia, de acuerdo con lo que defina la ley.
La Comisión de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
Presentará al Gerente de la Dirección General de la Rama Judicial el anteproyecto de presupuesto para que aquél lo consolide en el marco del anteproyecto general de la Rama Judicial.
Parágrafo. La Comisión de Disciplina Judicial no será competente para conocer de acciones de tutela.
Artículo 25. El inciso primero del artículo 266 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Congreso en pleno de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
A los quince días de la elección, el Congreso de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
Artículo 26. El artículo 274 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos institucionales de dos años por el Congreso en pleno de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución.
A los quince días de la elección, el Congreso de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
El periodo del auditor será institucional y empezará en la misma fecha que el periodo del Contralor General, o dos años después de esa fecha.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
Artículo 27. El artículo 276 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.
A los quince días de la elección, el Senado de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos.
El periodo del Procurador General de la Nación será institucional. Empezará el 16 de enero del segundo año de gobierno y terminará el 15 de enero del segundo año del siguiente gobierno.
Artículo 28. El inciso primero del artículo 341 de la Constitución Política quedará así:
El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.
Artículo 29. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 350 de la Constitución Política, el cual quedará así:
La ley de apropiaciones también aumentará el presupuesto de la Rama Judicial en una proporción mayor o igual al porcentaje que se defina cada cuatro años en el Plan Nacional de Desarrollo, salvo que por solicitud del Gobierno Nacional una mayoría calificada en ambas cámaras apruebe lo contrario, habiendo oído el concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. La ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica de Presupuesto determinarán los procedimientos para definir este porcentaje y para modificarlo.
Artículo 30. Transitorio. Los artículos 19, 20, 21 y 22 de este Acto Legislativo entrarán en vigencia una vez sea aprobada y revisada por la Corte Constitucional la ley estatutaria que los desarrolle, y sean elegidos los miembros del Consejo Directivo de la Rama Judicial, el Gerente de la Rama Judicial y la Comisión de Carrera Judicial. En esa fecha cesarán las funciones del Consejo Superior de la Judicatura que se liquidará por el actual Director Ejecutivo de administración judicial, de conformidad con el procedimiento y plazo que defina la ley estatutaria. Para el control constitucional del proyecto de ley estatutaria se aplicarán como parámetros de constitucionalidad los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 de este Acto Legislativo.
El artículo 24 de este Acto Legislativo entrará en vigencia una vez se posesionen los siete magistrados elegidos por la Comisión de Carrera Judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o de este Acto Legislativo, la Fiscalía General de la Nación continuará ejerciendo sus funciones jurisdiccionales en los casos iniciados bajo el régimen procesal anterior.
El actual Fiscal General de la Nación cumplirá su periodo constitucional. El siguiente Fiscal General será elegido para un periodo que terminará el 31 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual comenzará a regir el periodo institucional establecido en el artículo 17 de este Acto Legislativo.
Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones creadas en este Acto Legislativo, regirán para los funcionarios que sean elegidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 31. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y el artículo 247 de la Constitución.
Gloria María Borrero Restrepo Ministra de Justicia y del Derecho
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Ministra de Interior
La ministra del interior Nancy Patricia Gutiérrez anunció que entre todas las bancadas del Congreso se acordó acoger el proyecto que establece el congelamiento de salarios a altos funcionarios de la administración pública y que fue presentado por el Centro Democrático.
“Finalmente hubo un acuerdo en torno a la propuesta de congelación de salarios que hizo el Centro Democrático y de tener un tope 25 salarios mínimos”, afirmó la ministra Gutiérrez quien destacó que a ese acuerdo se llegó para que todos los partidos representados en Senado y Cámara voten a favor para que a partir del próximo año altos funcionarios, como magistrados y congresistas no reciban aumento salarial y que a partir de la próxima legislatura (2022) quede fijado un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes para este tipo de empleados.
La decisión por parte del Gobierno y el Congreso sobre el tema, implicaría una reducción de más del 50 % de lo que devengan hasta la fecha, lo que significaría un ahorro, según el Gobierno, de cerca de $300.000 millones, diez años después de que entre en vigencia la ley.
Sin rebaja de penas
Se acordó también que quienes cometan delitos de corrupción contra el Estado no tendrán beneficios de rebaja de penas y que el principio de oportunidad por colaborar con la justicia no los exime devolver el dinero desfalcado a la Nación.
Los proyectos anticorrupción se continuarán discutiendo durante toda esta semana para que el Gobierno pueda radicar los textos el próximo lunes 17 de septiembre.
Bogotá, D. C, 11 de septiembre de 2018
Por Luis Fernando García Forero